Reglas de vuelo en España
Clasificaciones
La legislación actual clasifica las aeronaves ultraligeras en tres categorías diferentes, A, B y C, que incluyen helicópteros, hidroaviones, aviones pequeños, etc. Sin embargo, cualquier aeronave que necesite un esfuerzo físico por parte del piloto o del pasajero, ya sea para despegar o para aterrizar (como alas delta, parapentes, parapentes a motor, etc.) no se considera aeronave ultraligera, sino que se designa como «aerodinos», un concepto más general que incluye todo tipo de aeronaves, (sin traducción equivalente en inglés).
Esto significa que no existe una calificación oficial para las aeronaves de vuelo libre y por lo tanto, en este sentido, no es obligatorio para hacer parapente o ala delta.
A pesar de ello, AVLE recomienda encarecidamente tener un buen seguro (que cubra la responsabilidad civil y los accidentes) y un título de piloto de su propio país.
Por el contrario, se necesitan cualificaciones y otros requisitos para ejercer como actividad empresarial (enseñanza, tándem, etc.). Este punto es particularmente difícil debido a las diecisiete federaciones diferentes que existen en España, cada una de las cuales corresponde a una Comunidad y a la Federación Española, que son las responsables de todas estas cualificaciones y requisitos. Para más información, póngase en contacto con la Federación de su interés.
Altitudes mínimas
Las altitudes mínimas para el vuelo libre son las consideradas en la sección f de la SERA 5005 para VFR (Visual Flight Rules), documento de diciembre de 2018, a saber:
- f) Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o salvo autorización de la autoridad competente, no se efectuará ningún vuelo VFR:
(1) En zonas congestionadas de ciudades, pueblos o asentamientos o en una asamblea al aire libre de personas a una altura inferior a 300 m (1 000 pies) por encima del obstáculo más alto en un radio de 600 m desde la aeronave;
(2) En cualquier otro lugar que el especificado en (1), a una altura inferior a 150 m (500 pies) sobre el suelo o el agua, o 150 m (500 pies) sobre el obstáculo más alto dentro de un radio de 150 m (500 pies) de la aeronave.
Además del párrafo anterior, la autoridad aeronáutica española (ENAIRE) establece las siguientes especificaciones:
- Tema (2): En otras partes que las especificadas en (1), a una altura inferior a 50 m (150 pies) por encima del suelo o del agua….
- Las siguientes operaciones VFR serán permitidas bajo las altitudes establecidas en SERA:
Actividades de globos aerostáticos, maquetas de aviones, RPAS (sistema de pilotaje a distancia), aviones ultraligeros y planeadores en vuelo, siempre y cuando no supongan ningún riesgo o molestia para las personas o bienes en tierra.
Espacio aéreo controlado
Por último, no se permite el vuelo libre en las zonas de espacio aéreo controlado. Se puede encontrar amplia información sobre el tema en el sitio web de INSIGNIA:
Si vienes a España puedes localizar el sitio de vuelo en este mapa y conocer las restricciones si es necesario.