Reglas de vuelo en España
No existe aún regulación específica para ala delta y parapente, pero el Real Decreto 765/2022, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM), incluye explícitamente al ala delta y al parapente en algunos importantes aspectos, como las altitudes permitidas.
Por tanto, alas delta y parapentes NO se consideran ULM. A pesar de ello el decreto dice claramente que se les aplicará una serie de apartados que resumimos a continuación:
- Es obligatorio el uso de arnés o cinturón de seguridad, así como el casco.
- Está prohibido el vuelo en espacios aéreos controlados, restringidos y prohibidos, o sobre zonas peligrosas activadas, aglomeraciones de personas y zonas urbanas.
- La altitud máxima de vuelo es de 3.000 m (10.000 pies), pudiendo llegar a 4.000 m (13.000 m) durante un periodo inferior a 30 minutos contados durante todo el vuelo.
- Se debe volar según las reglas de vuelo visual (VFR) diurno y en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC) de visibilidad y distancia a nubes.
- Prohibido volar en condiciones de vuelo de turbulencia o marginales.
Por tanto, las altitudes está perfectamente determinadas, así como las zonas de espacio aéreo, quedando a nuestra interpretación lo que son condiciones de turbulencia y marginales.
Real Decreto 765/2022
El decreto no menciona ni habilitaciones, ni licencias, ni condiciones físicas o de salud, paracaídas de emergencia u otras cuestiones. (Un comentario al respecto del decreto: el artículo 4.2. a. obliga a llevar durante el vuelo la «licencia» con las habilitaciones exigibles. Esto es un error que se corrigió en el BOE del jueves 12 de enero del 2023, número 10, y que fue advertido por AVLE y notificado al presidente de la RFAE y por tanto corregido).
Hay que tener en cuenta que este decreto no es el único que regula el vuelo en general y por tanto advertimos de que estamos sujetos a otras muchas normas, algunas promulgadas hace tiempo y otras que puedan promulgarse o modificarse. Algunas de ellas son:
- Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, especialmente el artículo 5.
- Reglamento de Ejecución UE 923/2012, cuyo Anexo constituye el Reglamento del Aire (SERA)
- Reglamento de Ejecución UE 2015/1018.
Básicamente en estas normas se regulan las reglas de vuelo VFR, las condiciones que deben cumplir los pilotos, la responsabilidad del piloto o la obligación de informar de siniestros e incidentes. Al final de la página puedes descargar el SERA (Standardised European Rules of the Air) o Reglamento del Aire en castellano, en el que se determinan las reglas de vuelo visual. También tienes a tu disposición una guía elaborada por Enaire y un tríptico resumen. En la página oficial de AESA tienes a tu disposición toda la normativa relativa al vuelo.
Tal y como se mencionó más arriba la legislación española no exige, de momento, ninguna habilitación, licencia o seguro para la práctica del vuelo libre. No obstante, es nuestro deber recomendar encarecidamente realizar cursos oficiales con escuelas reconocidas legalmente y suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil, ya sea privado, federativo o con AVLE.
Por el contrario, se necesitan cualificaciones y otros requisitos para ejercer como actividad empresarial (enseñanza, tándem, etc.). Este punto es particularmente difícil debido a las diecisiete federaciones diferentes que existen en España, cada una de las cuales corresponde a una Comunidad y a la Federación Española, que son las responsables de todas estas cualificaciones y requisitos. Para más información, póngase en contacto con la Federación de su interés.
Reglamento SERA 2014
ENAIRE Guía VFR
Tríptico Riesgos Nuevas Alturas
Altitudes mínimas
Las altitudes mínimas para el vuelo libre son las consideradas en la sección f de la SERA 5005 para VFR (Visual Flight Rules), documento de diciembre de 2018, a saber:
- f) Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o salvo autorización de la autoridad competente, no se efectuará ningún vuelo VFR:
(1) En zonas congestionadas de ciudades, pueblos o asentamientos o en una asamblea al aire libre de personas a una altura inferior a 300 m (1 000 pies) por encima del obstáculo más alto en un radio de 600 m desde la aeronave;
(2) En cualquier otro lugar que el especificado en (1), a una altura inferior a 150 m (500 pies) sobre el suelo o el agua, o 150 m (500 pies) sobre el obstáculo más alto dentro de un radio de 150 m (500 pies) de la aeronave.
Además del párrafo anterior, la autoridad aeronáutica española (ENAIRE) establece las siguientes especificaciones:
- Tema (2): En otras partes que las especificadas en (1), a una altura inferior a 50 m (150 pies) por encima del suelo o del agua….
- Las siguientes operaciones VFR serán permitidas bajo las altitudes establecidas en SERA:
Actividades de globos aerostáticos, maquetas de aviones, RPAS (sistema de pilotaje a distancia), aviones ultraligeros y planeadores en vuelo, siempre y cuando no supongan ningún riesgo o molestia para las personas o bienes en tierra.
Espacio aéreo controlado
Por último, no se permite el vuelo libre en las zonas de espacio aéreo controlado. Se puede encontrar amplia información sobre el tema en el sitio web de INSIGNIA:
Si vienes a España puedes localizar el sitio de vuelo en este mapa y conocer las restricciones si es necesario.
En el apartado de nuestra Web Información a Pilotos, Vídeos, tienes un pequeño vídeo explicativo sobre la consulta de la página Insignia.